La Comisión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2022, relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos. Se ha publicado una corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2022,, por el que se deroga el Reglamento (CE) Nº 282/2008.
Con este nuevo reglamento se deroga el Reglamento (CE) nº 282/2008 y también lo hará el Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, siendo de aplicación directa el nuevo reglamento.
El nuevo Reglamento clasifica las tecnologías de reciclado en dos grupos:
- Tecnologías apropiadas (‘suitable technologies’ en inglés).
- Nuevas tecnologías (‘novel technologies’ en inglés, que se mantendrán con ese estatus durante algún tiempo hasta que puedan catalogarse como ‘suitable’).
Mientras que, en el caso de las tecnologías apropiadas, existe base suficiente para que EFSA realice su evaluación a día de hoy, para las nuevas tecnologías esto no es posible. Por este motivo, la Comisión, para estas nuevas tecnologías, permite que el plástico reciclado obtenido a partir de las mismas pueda ponerse en el mercado de la Unión Europea durante cierto tiempo (al menos 2 años), sin que tales tecnologías cuenten con la evaluación definitiva de EFSA.
El nuevo reglamento establece que el desarrollador de una tecnología nueva o novedosa debe contar con pruebas y estudios científicos que demuestren que la tecnología novedosa puede fabricar objetos y materiales de plástico reciclado seguros para el consumidor conforme al artículo 3 del Reglamento 1935/2004.
Además, está obligado también a notificarla a las autoridades competentes del territorio donde está establecido y a la Comisión al menos 6 meses antes de que comience a funcionar y proporcionar datos de vigilancia sobre los riesgos que podrían atribuirse a las mismas. Esos datos (y otra información) se emplearán por EFSA para emitir su dictamen final sobre su seguridad.
El nuevo reglamento prevé medidas y un periodo de transición suficiente para garantizar la ausencia de disrupciones en el mercado que podrían derivarse de la aparición de una nueva regulación que se aplicará a procesos de reciclado que ya existían y estaban sometidos a regulación y de nuevos procesos no regulados hasta el momento.
Finalmente, es de destacar también la presencia en el texto de ciertos requisitos que resultan novedosos y que implican a otros agentes y autoridades, como son aquellos relacionados con la recogida y el pretratamiento de residuos utilizados como material de partida de las operaciones de reciclado que figuran en el artículo 6, según el cual, los explotadores de gestión de residuos que participen en la cadena de suministro del insumo plástico deberán, entre otras cuestiones, disponer y aplicar un sistema de garantía de calidad, que además esté certificado por un organismo independiente y cumpla con los artículos 4, 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) Nº 2023/2006, sobre buenas prácticas de fabricación de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, así como la parte B de su anexo (no obstante, tales medidas no serán exigibles hasta 24 meses después de la publicación del nuevo reglamento, tiempo que se estima suficiente para que ese sector pueda adaptarse a los nuevos requisitos).